Que el Ministerio Público en su requerimiento cursante a fojas 256-257 solicitó de oficio disponer
Que el Ministerio Público en su requerimiento cursante a fojas 256-257 solicitó de oficio disponer no haber lugar a la extinción de la acción penal, argumentando que de los datos del proceso se evidencia la conducta dilatoria de los procesados Reinalda Marilín Macoño Ramos y Rosendo Molina Cata ya que su inasistencia y la de sus abogados defensores han provocado la suspensión de audiencias (fojas 106, 144, 153, 154, 174), además de evidenciarse la interposición de recursos ordinarios notoriamente dilatorios e infundados como la apelación del Auto de apertura de proceso (fojas 60-61), la apelación de la sentencia (fojas 204-210) y el recurso de casación (fojas 241-245 y 247-248 vuelta), los mismos que han determinado que la presente causa no concluya en el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Ministerio Público consideró que no corresponde dar curso a la extinción de la acción penal en favor de los procesados Reinalda Marilín Macoño Ramos y Rosendo Molina Cata
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el memorial de 29 de marzo del 2007 presentado por Ángel Gilberto Cuba Arancibia,
- CONSIDERANDO: que Ángel Gilberto Cuba Arancibia, apoderado del procesado Rosendo Molina Cata, solicitó la extinción
- Que el Ministerio Público en su requerimiento cursante a fojas 256-257 solicitó de oficio disponer
- Que el Tribunal Constitucional de la Nación a través de la Sentencia número 0101/04 de
- Que valorados los antecedentes procesales expuestos precedentemente, se concluye que las causas de dilación en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
