Concluye solicitando al Tribunal, case y rechace la excepción de cosa juzgada, tomando en cuenta
Concluye solicitando al Tribunal, case y rechace la excepción de cosa juzgada, tomando en cuenta que no existe identidad de causa y objeto, además de que el demandado no ha cumplido con la previsión del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
- documentos
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda de fojas 38 a 44 y corrida en traslado que fue,
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista de 9
- Contra el mencionado auto de vista de 9 de septiembre de 2005, la demandante Aida
- Concluye solicitando al Tribunal, case y rechace la excepción de cosa juzgada, tomando en cuenta
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- Sin embargo en relación al anticipo de legítima del inmueble sito en la Marquina provincia
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en los artículos 271-4 y 274-II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
