Contra el mencionado auto de vista de 9 de septiembre de 2005, la demandante Aida
Contra el mencionado auto de vista de 9 de septiembre de 2005, la demandante Aida Antezana de Rivas, amparada en los artículos 250, 253 inciso 3) y 255 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo, impugnando el fallo del Tribunal ad quem a objeto de que el tribunal superior case y rechace la excepción de cosa juzgada, expresando principalmente, que en dicha resolución no se hace una correcta valoración de los antecedentes del proceso, porque no procede la cosa juzgada debido a la inconcurrencia de los requisitos de identidad de personas, causa y objeto, debido a que entre el anterior proceso y el presente si bien hay identidad de personas, pero no de causa y objeto, lo que explica afirmando que, el anterior proceso sustanciado ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil, se basó en el artículo 1059 del Código Civil, declarándose improcedente por sentencia de 5 de junio de 2000, con el argumento de no haber disposición legal que impida a un causante, vender sus bienes a uno de sus hijos; en lo que respecta a la presente causa, señala que demanda la nulidad de los contratos de transferencia realizada en favor de los demandados, por las causales previstas en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, reclamando como heredera forzosa el 50% del inmueble ubicado en la calle Jordán Nº 407 de la ciudad de Cochabamba y sobre el terreno ubicado en Marquina, otorgado en calidad de anticipo de legítima el año 1983, a su hermano Julio Antezana Pérez
- documentos
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda de fojas 38 a 44 y corrida en traslado que fue,
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista de 9
- Contra el mencionado auto de vista de 9 de septiembre de 2005, la demandante Aida
- Concluye solicitando al Tribunal, case y rechace la excepción de cosa juzgada, tomando en cuenta
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- Sin embargo en relación al anticipo de legítima del inmueble sito en la Marquina provincia
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en los artículos 271-4 y 274-II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
