CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda de fojas 38 a 44 y corrida en traslado que fue,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 121 a 126, interpuesto por Aida Antezana de Rivas, contra el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2005, pronunciado a fojas 118 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, que sigue la recurrente, contra Julio Antezana Pérez y Gladys Ruth Martinez de Antezana, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda de fojas 38 a 44 y corrida en traslado que fue, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, resolviendo la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados, dicta el auto interlocutorio de 9 de enero de 2004 de fojas 107 vlta.-108, declarando probada en parte la excepción de cosa juzgada, sólo respecto a la investigación civil sobre la legítima de los hijos y no así respecto a que tales transferencias hayan sido fraguadas por el codemandado Julio Antezana Pérez, sin costas por la naturaleza mixta de la resolución. Debiendo proseguir la presente causa hasta su total conclusión con el único objeto de investigación
- documentos
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda de fojas 38 a 44 y corrida en traslado que fue,
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista de 9
- Contra el mencionado auto de vista de 9 de septiembre de 2005, la demandante Aida
- Concluye solicitando al Tribunal, case y rechace la excepción de cosa juzgada, tomando en cuenta
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- Sin embargo en relación al anticipo de legítima del inmueble sito en la Marquina provincia
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en los artículos 271-4 y 274-II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
