POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución del artículo 58 numeral 1 de la L.O.J., y con la concurrencia del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera convocado al efecto, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, declarando probada en parte la excepción de cosa juzgada, respecto del inmueble de la calle Jordán Nº 407, e improbada en cuanto al inmueble de la Marquina, respecto del cual se dispone la prosecución del juicio, atendiendo los fundamentos de la demanda en lo pertinente al anticipo de legítima otorgado en favor del demandado Julio Antezana Pérez, otorgada en su favor en fecha 22 de julio de 1982 e inscrita en el Registro de Derechos Reales a fojas 418 del libro de propiedad de la provincia de Quillacollo bajo la partida Nº 418 de 18 de febrero de 1983. Sin responsabilidad por ser excusable
- documentos
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda de fojas 38 a 44 y corrida en traslado que fue,
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista de 9
- Contra el mencionado auto de vista de 9 de septiembre de 2005, la demandante Aida
- Concluye solicitando al Tribunal, case y rechace la excepción de cosa juzgada, tomando en cuenta
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- Sin embargo en relación al anticipo de legítima del inmueble sito en la Marquina provincia
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en los artículos 271-4 y 274-II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
