Auto Supremo AS/0446/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2007

Fecha: 12-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución del artículo 58 numeral 1 de la L.O.J., y con la concurrencia del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera convocado al efecto, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, declarando probada en parte la excepción de cosa juzgada, respecto del inmueble de la calle Jordán Nº 407, e improbada en cuanto al inmueble de la Marquina, respecto del cual se dispone la prosecución del juicio, atendiendo los fundamentos de la demanda en lo pertinente al anticipo de legítima otorgado en favor del demandado Julio Antezana Pérez, otorgada en su favor en fecha 22 de julio de 1982 e inscrita en el Registro de Derechos Reales a fojas 418 del libro de propiedad de la provincia de Quillacollo bajo la partida Nº 418 de 18 de febrero de 1983. Sin responsabilidad por ser excusable