CONSIDERANDO: En este contexto, de la revisión de los antecedentes remitidos a este tribunal se
CONSIDERANDO: En este contexto, de la revisión de los antecedentes remitidos a este tribunal se llegan a las siguientes conclusiones:
I. Conforme se determinó en el anterior considerando, en coherencia con lo establecido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación -a efectos de su admisión-, debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de vista a impugnarse. En la especie, el auto de vista de 24 de mayo de 2007, fue notificado a Raúl Arias Claudio el 12 de junio del citado año conforme sale de la diligencia de fs. 121; sin embargo, el recurso de casación que formuló contra el fallo del tribunal de apelación, fue presentado el 19 de junio de 2007, de acuerdo al cargo constante a fs. 124 vta. del dossier; es decir, 7 días después de su notificación y fuera del plazo previsto en la norma adjetiva anteriormente señalada, resultando ser extemporáneo y por tanto inadmisible
- AUTO SUPREMO: Nº 573 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, denuncian en su acción
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Por otro lado, es menester señalar que dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada
- A mayor abundamiento, a manera de noción genérica, puede señalarse que en el derecho procesal,
- CONSIDERANDO: En este contexto, de la revisión de los antecedentes remitidos a este tribunal se
- II
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
