Auto Supremo AS/0573/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2007

Fecha: 09-Nov-2007

II


II. Por otro lado, es necesario señalar que la Sentencia No. 11 de 26 de febrero de 2007, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, que condenó a la pena privativa de libertad de treinta años a ambos imputados, fue recurrida de apelación restringida únicamente por el imputado Raúl Arias Claudio conforme sale del memorial del recurso de fs. 89-93 vta., habiendo sido confirmada por el tribunal de apelación a través del auto de vista emitido el 24 de mayo de 2007, sin alterar, modificar o revocar la misma; de ahí que el derecho para interponer el recurso de casación del recurrente Nicolás Pedraza Ardaya -que no formuló apelación restringida contra la sentencia de primera instancia- ha precluido, toda vez que, dentro de nuestra economía jurídica, no está prevista la figura jurídica del per saltum, es decir, saltar una instancia procesal (apelación) sin haber hecho uso de los recursos ordinarios previstos en el procedimiento de la materia, teniendo en cuenta siempre, que el fallo del tribunal de alzada no modificó en nada las decisiones asumidas por el tribunal de sentencia. Consiguientemente, esta circunstancia torna inadmisible el recurso interpuesto por el referido imputado