II
II. Por otro lado, es necesario señalar que la Sentencia No. 11 de 26 de febrero de 2007, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, que condenó a la pena privativa de libertad de treinta años a ambos imputados, fue recurrida de apelación restringida únicamente por el imputado Raúl Arias Claudio conforme sale del memorial del recurso de fs. 89-93 vta., habiendo sido confirmada por el tribunal de apelación a través del auto de vista emitido el 24 de mayo de 2007, sin alterar, modificar o revocar la misma; de ahí que el derecho para interponer el recurso de casación del recurrente Nicolás Pedraza Ardaya -que no formuló apelación restringida contra la sentencia de primera instancia- ha precluido, toda vez que, dentro de nuestra economía jurídica, no está prevista la figura jurídica del per saltum, es decir, saltar una instancia procesal (apelación) sin haber hecho uso de los recursos ordinarios previstos en el procedimiento de la materia, teniendo en cuenta siempre, que el fallo del tribunal de alzada no modificó en nada las decisiones asumidas por el tribunal de sentencia. Consiguientemente, esta circunstancia torna inadmisible el recurso interpuesto por el referido imputado
- AUTO SUPREMO: Nº 573 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, denuncian en su acción
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Por otro lado, es menester señalar que dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada
- A mayor abundamiento, a manera de noción genérica, puede señalarse que en el derecho procesal,
- CONSIDERANDO: En este contexto, de la revisión de los antecedentes remitidos a este tribunal se
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- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
