CONSIDERANDO: Que los recurrentes Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, denuncian en su acción
PARTES: Ministerio Público y Juan Cuiza Condori c/ Raúl Arias Claudio
y Nicolás Pedraza Ardaya.
Robo agravado y asesinato (Declara Inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 9 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, contra el auto de vista de 24 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y Juan Cuiza Condori por los delitos de robo agravado y asesinato, tipificados en los arts. 332 num. 1) y 2) y 252 num. 2), 6) y 7) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que los recurrentes Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, denuncian en su acción impugnatoria la errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia se basa en hechos inexistentes y que se realizó una defectuosa valoración de la prueba, además de que el fallo de primera instancia carece de adecuada fundamentación. A tal efecto, invocan como precedentes contradictorios, los autos supremos consignados en el otrosí primero del recurso de apelación restringida de fs. 89-93 vta., solicitando se deje sin efecto el auto de vista recurrido y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal
- AUTO SUPREMO: Nº 573 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, denuncian en su acción
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- Por otro lado, es menester señalar que dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada
- A mayor abundamiento, a manera de noción genérica, puede señalarse que en el derecho procesal,
- CONSIDERANDO: En este contexto, de la revisión de los antecedentes remitidos a este tribunal se
- II
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
