CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha extendido más allá de los cinco años consignados en la disposición transitoria tercera de la ley 1970, empero, no se puede soslayar factores importantes que inciden en la normal tramitación de la causa como el número de procesados, la naturaleza vil y compleja de los hechos delictivos investigados, asesinato y asociación delictuosa, que agravian y ofenden a la sociedad en su conjunto, lesionando un bien jurídico de preponderante importancia como es la vida, que constituye un derecho troncal al ser el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendría existencia posible, así lo reconoce la Constitución Política en su art. 7 inc. a), al establecer como derecho fundamental, el derecho a la vida
- AUTO SUPREMO: Nº 574 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
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- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe tomar en cuenta la mayor o menor afectación al bien
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Por otro lado, es de tener en cuenta que, de la revisión integral de los
- En efecto, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
