Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estadio final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo. A veces, puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
- La complejidad del caso;
- Qué es lo que está en discusión para la víctima (el bien jurídico protegido);
- La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y
- La conducta del demandado y de su representante legal
- AUTO SUPREMO: Nº 574 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- < < < < < < < < < < < < < < <
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe tomar en cuenta la mayor o menor afectación al bien
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Por otro lado, es de tener en cuenta que, de la revisión integral de los
- En efecto, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
