En efecto, a fs
En efecto, a fs. 149 del expediente cursa el acta de declaración de rebeldía de los co imputados Cirilo Choque Galarza y Freddy Inochea, quienes desde el inicio del trámite del proceso en una actitud desleal y de no sometimiento a la causa, fueron prófugos a la ley, obstaculizando la acción de la justicia proporcionando datos falsos y equivocados, circunstancias que, junto a las anteriormente expuestas, nos llevan a la conclusión de que no se pude disponer la extinción de la acción penal en el presente caso
- AUTO SUPREMO: Nº 574 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
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- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe tomar en cuenta la mayor o menor afectación al bien
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Por otro lado, es de tener en cuenta que, de la revisión integral de los
- En efecto, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
