En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos criterios: para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y, para aquellos cuyo inicio es posterior a esa publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo comienza con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza concluida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario
- AUTO SUPREMO: Nº 574 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- < < < < < < < < < < < < < < <
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe tomar en cuenta la mayor o menor afectación al bien
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Por otro lado, es de tener en cuenta que, de la revisión integral de los
- En efecto, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
