VISTOS: La remisión de oficio de fs
VISTOS: La remisión de oficio de fs. 318, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Sabina Nina Ramírez, Benita Cuarta Quispe y Ministerio Público, contra Eloy Choque Galarza, Jhonny Virgilio Peñarrieta, Cirilo Choque Galarza y Freddy Inochea, por los delitos de asociación delictuosa y asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 17 de agosto de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 18 de octubre de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 319-320 de obrados, mediante el cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, por que los procesados enmarcaron su conducta en los actos dilatorios referidos en la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004; además, de la importancia del bien jurídico lesionado por los procesados
- AUTO SUPREMO: Nº 574 Sucre, 9 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
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- En este contexto, es preciso señalar que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- En la esfera penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta
- Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia
- De igual forma, se debe tomar en cuenta la mayor o menor afectación al bien
- CONSIDERANDO: Que, si bien en el caso de autos la tramitación del proceso se ha
- Por otro lado, es de tener en cuenta que, de la revisión integral de los
- En efecto, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
