Asimismo, es menester tener en cuenta, que en el recurso de casación se denunció la
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza, y de los datos del proceso, se tiene, que el recurso cumple con los requisitos formales que previenen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, e invocar el precedente contradictorio señalando la contradicción con el Auto de Vista impugnado; por lo que el recurso deviene en admisible.
Asimismo, es menester tener en cuenta, que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, violación de derechos y garantías constitucionales, además de la infracción de los arts. 124, 135, 167, 169 incs. 3) y 4) y 411 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, velando por la garantía constitucional del debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación, a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda
- AUTO SUPREMO: Nº 584 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre mediante
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza en su recurso de casación
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- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal, sea resuelto favorablemente el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, es menester tener en cuenta, que en el recurso de casación se denunció la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
