CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente, con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso extraordinario señalado debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación. De la misma manera, se deben señalar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 584 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre mediante
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza en su recurso de casación
- 2
- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal, sea resuelto favorablemente el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, es menester tener en cuenta, que en el recurso de casación se denunció la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
