CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza en su recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza en su recurso de casación de fs. 782 a 787 vta., refiriendo inicialmente los antecedentes, expone:
1. Sobre, la nulidad del Auto de Vista por violación a garantías constitucionales. Como motivo, el recurrente señala que, ésta resolución fue emitida con retraso, como fundamento, cita los arts. 135, 167, 169 incs. 3) y 4) y 411 del Código de Procedimiento Penal, la Ley de Organización Judicial, indicando que no permite prorrogar plazos ante una disidencia, la Sentencia Constitucional Nº 09/2007-RDN de 22 de febrero de 2007 y el art. 177 de Código Penal. Asimismo, como garantías violadas menciona: la seguridad jurídica, la celeridad y el debido proceso. Pretende finalmente, que las resoluciones dictadas fuera de plazo sean sancionadas con la nulidad
- AUTO SUPREMO: Nº 584 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre mediante
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza en su recurso de casación
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- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal, sea resuelto favorablemente el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, es menester tener en cuenta, que en el recurso de casación se denunció la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
