Auto Supremo AS/0584/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2007

Fecha: 12-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre mediante


PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza.

Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 12 de noviembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza de 16 de abril de 2007, de fs. 782 a 787 vta. impugnando el Auto de Vista Nº 113 de 4 de abril de 2007 de fs. 772 a 779, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 218-1) y 146 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre mediante Sentencia Nº 15 de 14 de diciembre de 2006 de fs. 702 a 712 vta., declaró al acusado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 218-1) y 146 del Código Penal, respectivamente, sin costas. La indicada resolución fue apelada por los fiscales Oscar Mendoza Díaz y Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri mediante recurso de 17 de enero de 2007 de fs. 753 a 759, y resuelta por Auto de Vista Nº 113 de fs. 772 a 779, declarando procedente en parte el recurso interpuesto, anulando la sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de esta capital, siendo el objeto del nuevo juicio desde el momento en que se tramite la introducción de la prueba ilegalmente excluida, hasta dictar nueva Sentencia conforme a derecho, sin costas. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza