CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 281-282, interpuesto por José Darío Antezana Churata; de fs. 284-285, formulado por Isidoro Mitha Gómez; y, de fs. 291-292 vta., deducido por Petrona Yevara Mita, contra el auto de vista pronunciado el 5 de enero de 2007, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controlada previsto por el art. 48 con relación al art. 33.m) de la ley 1008; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con las condiciones de admisibilidad previstas en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin es preciso señalar lo siguiente:
I. Recurso de casación de José Darío Antezana Churata (fs. 281-282): El recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art. 48 de la ley 1008, toda vez que no se demostró con prueba plena la comisión del ilícito que se le imputó y que, en todo caso, su conducta se adecua al tipo penal de transporte de sustancias controladas y no al de tráfico de sustancias controladas, lo que implica una incorrecta tipificación de su conducta. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 46 de 28 de enero de 2003 y 417 de 19 de agosto del mismo año, que regulan sobre la calificación y sanción del delito de transporte de sustancias controladas
- AUTO SUPREMO: Nº 587 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con
- Con estos argumentos, y aduciendo la existencia de defectos absolutos por la errónea valoración de
- II
- Por estas razones solicita se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se dicte una
- III
- Con estos antecedentes solicita se admita su recurso y se disponga el pronunciamiento de un
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
- Consiguientemente, evidenciándose que en todos los recursos anteriormente compendiados se denunció la existencia de defectos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
