Auto Supremo AS/0587/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2007

Fecha: 12-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 281-282, interpuesto por José Darío Antezana Churata; de fs. 284-285, formulado por Isidoro Mitha Gómez; y, de fs. 291-292 vta., deducido por Petrona Yevara Mita, contra el auto de vista pronunciado el 5 de enero de 2007, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controlada previsto por el art. 48 con relación al art. 33.m) de la ley 1008; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con las condiciones de admisibilidad previstas en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin es preciso señalar lo siguiente:

I. Recurso de casación de José Darío Antezana Churata (fs. 281-282): El recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art. 48 de la ley 1008, toda vez que no se demostró con prueba plena la comisión del ilícito que se le imputó y que, en todo caso, su conducta se adecua al tipo penal de transporte de sustancias controladas y no al de tráfico de sustancias controladas, lo que implica una incorrecta tipificación de su conducta. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 46 de 28 de enero de 2003 y 417 de 19 de agosto del mismo año, que regulan sobre la calificación y sanción del delito de transporte de sustancias controladas