II
II. Recurso de casación de Isidoro Mitha Gómez (fs. 284-285): El recurrente acusa que el tribunal ad quem no observó las reglas previstas en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, pues, dicha resolución carece de fundamentación legal toda vez que contiene una simple relación de los hechos y motivos del recurso de apelación restringida. Por otro lado, denuncia que el auto de vista recurrido fue pronunciado fuera de los plazos previstos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, implicando que el tribunal de alzada perdió competencia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 344 de 17 de septiembre de 2002
- AUTO SUPREMO: Nº 587 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con
- Con estos argumentos, y aduciendo la existencia de defectos absolutos por la errónea valoración de
- II
- Por estas razones solicita se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se dicte una
- III
- Con estos antecedentes solicita se admita su recurso y se disponga el pronunciamiento de un
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
- Consiguientemente, evidenciándose que en todos los recursos anteriormente compendiados se denunció la existencia de defectos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
