Auto Supremo AS/0587/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2007

Fecha: 12-Nov-2007

III


III. Recurso de casación de Petrona Yevara Mita (fs. 291-292 vta.): la recurrente denuncia la violación del art. 48 con relación al art. 33.m) de la ley 1008, por cuanto su conducta no constituye tráfico de sustancias controladas sino, transporte de sustancias controladas, por lo que, debió aplicarse el principio "iura novit curia" ejerciendo así el control sobre la calificación jurídica de la acusación. Por otro lado, aduce que la sentencia condenatoria dictada en su contra no se consideró las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código penal, lo que implica que dicha resolución no fue fundamentada