III
III. Recurso de casación de Petrona Yevara Mita (fs. 291-292 vta.): la recurrente denuncia la violación del art. 48 con relación al art. 33.m) de la ley 1008, por cuanto su conducta no constituye tráfico de sustancias controladas sino, transporte de sustancias controladas, por lo que, debió aplicarse el principio "iura novit curia" ejerciendo así el control sobre la calificación jurídica de la acusación. Por otro lado, aduce que la sentencia condenatoria dictada en su contra no se consideró las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código penal, lo que implica que dicha resolución no fue fundamentada
- AUTO SUPREMO: Nº 587 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con
- Con estos argumentos, y aduciendo la existencia de defectos absolutos por la errónea valoración de
- II
- Por estas razones solicita se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se dicte una
- III
- Con estos antecedentes solicita se admita su recurso y se disponga el pronunciamiento de un
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
- Consiguientemente, evidenciándose que en todos los recursos anteriormente compendiados se denunció la existencia de defectos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
