CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(...) si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (...)". Auto Supremo No. 284 de 13 de mayo de 2004, reiterado en el Auto Supremo No. 329 de 28 de mayo del mismo año
- AUTO SUPREMO: Nº 587 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con
- Con estos argumentos, y aduciendo la existencia de defectos absolutos por la errónea valoración de
- II
- Por estas razones solicita se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se dicte una
- III
- Con estos antecedentes solicita se admita su recurso y se disponga el pronunciamiento de un
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
- Consiguientemente, evidenciándose que en todos los recursos anteriormente compendiados se denunció la existencia de defectos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
