Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios
- AUTO SUPREMO: Nº 588 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 75 a 76 vta
- CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir los requisitos
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- En la especie, se concluye por evidente, que la recurrente Sandra Montero Ovando no cumplió
- Por otro lado, es menester determinar, que la recurrente tampoco citó ni invocó precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
