En la especie, se concluye por evidente, que la recurrente Sandra Montero Ovando no cumplió
En la especie, se concluye por evidente, que la recurrente Sandra Montero Ovando no cumplió con los requisitos de admisibilidad anteriormente glosados, puesto que se limitó a mencionar que en la Sentencia pronunciada en su contra no existió una correcta fundamentación, siendo la misma insuficiente y contradictoria, aduciendo además, que no es correcto sancionar a una persona por un tipo penal diferente al que cometió, en el entendido de que no se demostró de manera fehaciente que su persona hubiera cometido el delito de tráfico de sustancias controladas, toda vez que, ni el Ministerio Público ni la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico le encontraron en posesión de nada
- AUTO SUPREMO: Nº 588 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 75 a 76 vta
- CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir los requisitos
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- En la especie, se concluye por evidente, que la recurrente Sandra Montero Ovando no cumplió
- Por otro lado, es menester determinar, que la recurrente tampoco citó ni invocó precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
