Por otro lado, es menester determinar, que la recurrente tampoco citó ni invocó precedente contradictorio
Por otro lado, es menester determinar, que la recurrente tampoco citó ni invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde denegar su admisión conforme la previsión del art. 418 del adjetivo citado
- AUTO SUPREMO: Nº 588 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 75 a 76 vta
- CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir los requisitos
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- En la especie, se concluye por evidente, que la recurrente Sandra Montero Ovando no cumplió
- Por otro lado, es menester determinar, que la recurrente tampoco citó ni invocó precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
