CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir los requisitos
CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y puntualizando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el auto de vista impugnado y el precedente invocado
- AUTO SUPREMO: Nº 588 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 75 a 76 vta
- CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir los requisitos
- Asimismo, es preciso señalar que si bien este tribunal ha consentido como una causal para
- En la especie, se concluye por evidente, que la recurrente Sandra Montero Ovando no cumplió
- Por otro lado, es menester determinar, que la recurrente tampoco citó ni invocó precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
