Auto de vista contra el que Y
Auto de vista contra el que Y.P.F.B., a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación, acusando, en la forma, la falta de intervención del Ministerio Público y, en el fondo, el no haberse compulsado debidamente la prueba; la vulneración del Art. 1 de la Ley de Organización Judicial al conceder beneficios y derechos ultra petita; haberse violado e interpetrado al "libre albedrío" la Ley General del Trabajo privándosele del derecho a la defensa; la aplicación errónea del Art. 158 del Código Procesal del Trabajo; la interpretación errónea del Art. 157 de la Constitución Política del Estado al tratar de proteger derechos que jamás existieron; la violación del Art. 3 del Cdgo. de Pdto. Civil, al permitir que el proceso se substancie con vicios de nulidad al no dar cumplimiento a los Arts. 34 y 35 del Cdgo. Proc. del Trabajo; la interpretación errónea de los Arts. 150, 151 y 152 del mismo cuerpo procedimental y, finalmente, la interpretación errónea del Art. 227 del Cdgo. de Pdto. Civil; para conlcluir solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 589 - Social Sucre,19 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro
- Auto de vista contra el que Y
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir
- Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que
- Por lo relacionado, al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
