CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al recurso de casación en la forma, de los datos del proceso se desprende que no es evidente que en la tramitación de la presente causa no se hubiese dado intervención al Ministerio Público. En efecto, en primer lugar se tiene que a Fs. 532 cursa dictamen fiscal de 27 de marzo de 2001; luego, a Fs. 542 Vlta., el representante del Ministerio Público fue legalmente notificado con el auto anulatorio de obrados de Fs. 541; posteriormente, a Fs. 768 corre el dictamen fiscal emitido en apelación que opina porque se confirme la sentencia. Consecuentemente no existe motivo para la pretendida anulación de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 589 - Social Sucre,19 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro
- Auto de vista contra el que Y
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir
- Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que
- Por lo relacionado, al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
