Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que
En el caso de autos, conforme el contexto legal precedentemente expuesto, se tiene que si bien es cierto que no existió un contrato de trabajo escrito entre la empresa demandada y los demandantes, empero, sí hubo relación laboral al haber desarrollado estos últimos la actividad de envasadores de gas en la empresa demandada, en períodos de 89 días renovados por más de dos veces; a ello debe agregarse que los demandados fueron contratados para desempeñar tareas propias y permanentes de la empresa, dedicada, entre otras actividades petroleras, al rubro de envasado y comercialización de gas; por otro lado, se les pagó una remuneración mensual, que si bien se lo hizo previa presentación de facturas, fue por imposición del empleador, con el claro objetivo de burlar y desconocer los derechos que les asistían a los trabajadores. En consecuencia no se han violado las normas legales acusadas como infringidas, habiéndose, al contrario, ajustado las resoluciones emitidas tanto por el A quo como por el Ad quem, a su turno, a la normativa legal aplicable al caso, conforme se tiene desarrolado, al estar enmarcada la relación de trabajo de las partes dentro de las características señaladas en el D.S. Nro. 23570, de 26 de julio de 1993.
Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que el contrato individual de trabajo, el Dr. Pérez Patón en su libro de Derecho Social y Legislación del Trabajo, dice: "...es posible admitir que la relación de trabajo desborda y excede el marco del contrato laboral, al punto de que muchos autores estiman que el contenido del derecho del trabajo no es otro que el que determina la extensión efectiva de la relación de trabajo, con prescindencia de la figura contractual"
- AUTO SUPREMO Nº 589 - Social Sucre,19 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro
- Auto de vista contra el que Y
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir
- Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que
- Por lo relacionado, al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
