Auto Supremo AS/0589/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2007

Fecha: 19-Nov-2007

En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir


En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir lo establecido la D.L. Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su Art. 2 establece: "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa" y que "en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido" disposición legal que, en parte, tiene concordancia con la R.M. Nro. 193/72 de 15 de mayo de 1972 que de manera similar dispone: "los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido...."