En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir
En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir lo establecido la D.L. Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su Art. 2 establece: "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa" y que "en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido" disposición legal que, en parte, tiene concordancia con la R.M. Nro. 193/72 de 15 de mayo de 1972 que de manera similar dispone: "los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido...."
- AUTO SUPREMO Nº 589 - Social Sucre,19 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro
- Auto de vista contra el que Y
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir
- Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que
- Por lo relacionado, al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
