CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gerardo Cazòn León y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 774 a 777 interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista No. 190 de 29 de Julio de 2003, cursante a Fs. 770-771, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Gerardo Cazón León y otros contra la Empresa recurrente; los antecedentes procesales, el dictamen fiscal de Fs. 781-782, y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro. 190 de Fs. 770-771, confirmó la sentencia de Fs. 738-740 dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, por la que se declaró probada la demanda de Fs. 167-168 y ordenó que la Empresa demandada pague la suma de Bs. 239.281.- en favor de los demandantes, de conformidad a la liquidación individual cursante en la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 589 - Social Sucre,19 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de apelación, por auto de vista Nro
- Auto de vista contra el que Y
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado, en lo que se refiere al
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en primer término es pertinente referir
- Finalmente, es pertinente señalar que, para significar que la relación laboral está más allá que
- Por lo relacionado, al no ser evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
