CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs. 141 a 143, amparando inicialmente la procedencia del recurso en el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, fundamenta su demanda de la siguiente forma:
Cita el recurso de apelación restringida y el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, señalando que, el Tribunal ha valorado el certificado de nacimiento introducido ilegalmente al juicio y el informe del Psicólogo Jheovanny Fajardo sin considerar que ha sido ofrecido como perito y no como testigo; negándole el derecho a la defensa, violándose los arts. 350 y 355 y sobre todo los arts. 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal. De la misma manera, indica que, se han valorado como lícitas las declaraciones e informes de los testigos de Ivan Zelaya Oporto, Médico del Hospital de Puna y de Omar León Argandoña, Médico forense, quienes fueron ofrecidos como peritos
- AUTO SUPREMO: Nº 597 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs
- Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto, la nulidad
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
