Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación, se denunció la existencia de defectos de procedimiento en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, violación de derechos y garantías constitucionales además de la infracción de los arts. 167, 204, 205, 209, 342, 350 y 355 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda
- AUTO SUPREMO: Nº 597 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs
- Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto, la nulidad
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
