POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación del art. 418 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Bernabé Alejandro Canaza de fs. 141 a 143, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del auto de vista y el presente Auto Supremo de admisión, a efectos de lo previsto en el art. 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 597 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs
- Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto, la nulidad
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
