Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro
Continuando, el recurrente señala que el Tribunal al valorar esa prueba como base para la sentencia, incurre en violación al art. 342 del Código de Procedimiento Penal, ya que, el Tribunal de Sentencia produce una prueba documental como si fuera pericial y la valora; lamentablemente, el Tribunal de Alzada en su fundamentación confusa, no se refiere a la condición de peritos y tampoco tomó en cuenta que no se puede ser perito y testigo al mismo tiempo.
Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro. del Auto de Vista no es correcta ya que no se han cumplido los requisitos para la designación de perito
- AUTO SUPREMO: Nº 597 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs
- Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto, la nulidad
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
