Auto Supremo AS/0597/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2007

Fecha: 16-Nov-2007

Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro


Continuando, el recurrente señala que el Tribunal al valorar esa prueba como base para la sentencia, incurre en violación al art. 342 del Código de Procedimiento Penal, ya que, el Tribunal de Sentencia produce una prueba documental como si fuera pericial y la valora; lamentablemente, el Tribunal de Alzada en su fundamentación confusa, no se refiere a la condición de peritos y tampoco tomó en cuenta que no se puede ser perito y testigo al mismo tiempo.

Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro. del Auto de Vista no es correcta ya que no se han cumplido los requisitos para la designación de perito