CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia
PARTES: Nicolás Condori Umaña c/ Bernabé Alejandro Canaza.
Violación (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 16 de noviembre de de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bernabé Alejandro Canaza de 25 de mayo de 2007 de fs. 141 a 143 impugnando el Auto de Vista Nº 13 de 14 de mayo de 2007 de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Condori Umaña contra el recurrente, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia Nº 5 pronunciada el 23 de febrero de 2007 de fs. 85 a 92, declara al imputado Bernabé Alejandro Canaza autor del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de privación de libertad, a cumplir en el penal de Cantumarca de esa ciudad, con costas, así, como la reparación del daño civil que se averiguará en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado Bernabé Alejandro Canaza mediante recurso de 27 de marzo de 2007 de fs. 116 a 118, y resuelta por Auto de Vista Nº 13 de fs. 131 a 134, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el presente recurso de casación, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 597 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs
- Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto, la nulidad
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
