POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta el requerimiento fiscal de fojas 2672 a 2674, conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso hasta su conclusión
- AUTO SUPREMO: Nº 601 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones de los procesados y tomando
- Que, asimismo siendo los imputados responsables de la mora procesal, dichos actos se encuentra previstos
- Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
