VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta. y de fojas. 2669 y vta., interpuestos por Iber Karin Barragán Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro, respectivamente, dentro del proceso penal que siguen Juana Gardenia Encinas Mendoza en representación de Carmelo Encinas Mendoza y otros contra los solicitantes, por el delito de falsedad ideológica previsto y sancionado en el artículo 199 del Código Penal, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO: Que, Iber Karin Barragán Vacaflor a fojas 2658 y vta. señala: Que, los procesos tramitados con el Código de Procedimiento Penal antiguo, deberán concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la Ley Nº 1970 de 31 de mayo de 1999, a la fecha de la solicitud de la extinción de la acción penal han transcurrido más de cinco años; en consecuencia, solicita se extinga la acción penal en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 601 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones de los procesados y tomando
- Que, asimismo siendo los imputados responsables de la mora procesal, dichos actos se encuentra previstos
- Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
