Que, asimismo siendo los imputados responsables de la mora procesal, dichos actos se encuentra previstos
Que, asimismo siendo los imputados responsables de la mora procesal, dichos actos se encuentra previstos en los supuestos de hecho descritos en la Sentencia Constitucional N° 0101/02 de 14 de septiembre de 2004, que la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado"; por lo que, los imputados deben asumir responsabilidad en el presente proceso, por la mora procesal ocasionada
- AUTO SUPREMO: Nº 601 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones de los procesados y tomando
- Que, asimismo siendo los imputados responsables de la mora procesal, dichos actos se encuentra previstos
- Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
