Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario
Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, donde se indica: "(...) el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, no hará lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de las distintas medidas de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien - dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano - asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancias, la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; por lo que los procesados al interponer recursos manifiestamente infundados han dado lugar a la dilación del proceso penal
- AUTO SUPREMO: Nº 601 Sucre, 16 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 16 de noviembre de 2007
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones de los procesados y tomando
- Que, asimismo siendo los imputados responsables de la mora procesal, dichos actos se encuentra previstos
- Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
