Auto Supremo AS/0601/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2007

Fecha: 16-Nov-2007

Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario


Que, asimismo, las conductas de los procesados se encuentran previstas en el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, donde se indica: "(...) el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, no hará lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de las distintas medidas de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien - dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano - asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancias, la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; por lo que los procesados al interponer recursos manifiestamente infundados han dado lugar a la dilación del proceso penal