Apelada la decisión por el imputado por memorial de 11 de julio 2006, mediante Auto
VISTOS:El recurso de casación de fojas 382 a 387, interpuesto por René Pérez Chuca, impugnando el Auto de Vista Nº 89/2006 de 16 de noviembre, cursante de fojas 371 a 372 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severina Guille Ríos Quispe contra el recurrente, por el delito de Homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 157/2006 de 23 de junio, cursante de fojas 338 a 343, el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado René Pérez Chuca, autor del delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro, con costas a favor del Estado y reparación del daño a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia.
Apelada la decisión por el imputado por memorial de 11 de julio 2006, mediante Auto de Vista Nº 89/2006, cursante de fojas 371 a 372 y vuelta, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia de 23 de junio de 2006, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas 382 a 387, que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 299 de 20 de marzo de 2007 de fojas 396 y vuelta de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 616 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- Apelada la decisión por el imputado por memorial de 11 de julio 2006, mediante Auto
- Que, el imputado a través del recurso de casación, impugna el auto de vista argumentando
- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Con relación a los demás aspectos que motivan el recurso de casación, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
