CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada uno de ellos, en ese criterio, con relación a la supuesta carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, se tiene que el recurso de apelación restringida presentada por el recurrente, se basó en que la sentencia condenatoria dictada en su contra fue emitida sin que exista elemento de prueba que demuestre objetivamente que su persona causó la muerte de la víctima y que en los actuados procesales no existe medio probatorio alguno que demuestre su responsabilidad; respecto a este argumento, el tribunal de alzada a tiempo de caracterizar el recurso de apelación restringida, estableció que no es el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores, por lo que el tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, fundamento que es coincidente con la doctrina legal sentada por este Tribunal que estableció que la "De la interpretación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, se desprende que dicha norma no prevé la posibilidad de revalorización de la prueba por el Tribunal de Apelación, porque éste en aplicación del principio de inmediación no ha percibido, ni comprendido el significado de las pruebas producidas directamente y en aplicación del principio de `contradicción de las partes´ en el juicio oral y público: en caso de que el Tribunal de alzada realice el ejercicio de ´revalorizar al prueba´, esta actividad jurisdiccional vulnera los principios de igualdad jurídica, seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva" (Auto Supremo No. 412 de 10 de octubre de 2006); debe agregarse, que en el caso de autos, se invoca como precedente el Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005, que resolvió un recurso de casación interpuesto dentro de un proceso penal seguido por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensa y libelo infamatorio, por lo que al tratarse el presente caso a un hecho tipificado como Homicidio, no puede sostenerse una situación de hecho similar en los términos exigidos por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 616 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- Apelada la decisión por el imputado por memorial de 11 de julio 2006, mediante Auto
- Que, el imputado a través del recurso de casación, impugna el auto de vista argumentando
- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Con relación a los demás aspectos que motivan el recurso de casación, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
