Auto Supremo AS/0616/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2007

Fecha: 24-Nov-2007

Que, el imputado a través del recurso de casación, impugna el auto de vista argumentando


Que, el imputado a través del recurso de casación, impugna el auto de vista argumentando los siguientes aspectos: a) La resolución incurrió en falta de sindéresis jurídico legal, por carecer de conclusión razonada descartando de manera formal los fundamentos de su apelación restringida que no pretendió la revisión de cuestiones de hecho, sino que se repare la falta de elementos de prueba sobre su culpabilidad, pues se le atribuyó y se le condenó por el delito de homicidio, cuando toda la acusación se sustenta en prueba circunstancial, sin que exista prueba que genere la convicción sobre su responsabilidad penal; lo que implica, que la sentencia eludió el juicio lógico histórico y el razonamiento de la prueba, careciendo de fundamentación la resolución impugnada, lo que contradice el Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005. b) No obstante estar demostrado que la última audiencia de debate se instaló el 23 de junio de 2006 a horas 15:00, la sentencia fue leída en forma íntegra el 27 del mismo mes y año, acto que se inició a horas 9:15 y concluyó a horas 10:20; es decir, fuera de término en contravención de los arts. 361 y 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el plazo de tres días no admite prórroga y tiene carácter perentorio según el art. 130 del cuerpo legal citado; lo que significa, que se incurrió en contradicción con el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, y en vulneración del art. 15 de la Ley Organización de Judicial, al haberse convalidado un acto procesal viciado por falta de competencia y jurisdicción. c) Que, si bien se procedió al sorteo de la causa, a través de sistema computarizado, no se cumplió con la formalidad de la participación del vocal semanero conforme manda el art. 117 de la Ley de Organización Judicial de cumplimiento obligatorio e inexcusable; invocando como precedente la Sentencia Constitucional 976/01-R de 17 de septiembre