Con relación a los demás aspectos que motivan el recurso de casación, es menester señalar
Con relación a los demás aspectos que motivan el recurso de casación, es menester señalar que el Código de Procedimiento Penal, regula la actividad procesal defectuosa, en los arts. 167 al 170, distinguiendo los defectos absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; sin soslayar, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada; debe además enfatizarse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso
- AUTO SUPREMO: Nº 616 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- Apelada la decisión por el imputado por memorial de 11 de julio 2006, mediante Auto
- Que, el imputado a través del recurso de casación, impugna el auto de vista argumentando
- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Con relación a los demás aspectos que motivan el recurso de casación, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
