POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
En el caso de autos, el recurrente se limita a relacionar los datos del proceso y reclamar la supuesta lectura extemporánea de la sentencia y la falta de intervención del Vocal semanero en el sorteo de la causa; sin embargo, desconoce el principio rector que regula la actividad procesal defectuosa, contenido en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, pues a través del recurso de casación pese a denunciar supuestas omisiones en el procedimiento no fundamenta, como le corresponde, el agravio que se le ha causado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 59.1) de la Ley de Organización Judicial y lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por René Pérez Chuca
- AUTO SUPREMO: Nº 616 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- Apelada la decisión por el imputado por memorial de 11 de julio 2006, mediante Auto
- Que, el imputado a través del recurso de casación, impugna el auto de vista argumentando
- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Con relación a los demás aspectos que motivan el recurso de casación, es menester señalar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
