Auto Supremo AS/0616/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2007

Fecha: 24-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con


En el caso de autos, el recurrente se limita a relacionar los datos del proceso y reclamar la supuesta lectura extemporánea de la sentencia y la falta de intervención del Vocal semanero en el sorteo de la causa; sin embargo, desconoce el principio rector que regula la actividad procesal defectuosa, contenido en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, pues a través del recurso de casación pese a denunciar supuestas omisiones en el procedimiento no fundamenta, como le corresponde, el agravio que se le ha causado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 59.1) de la Ley de Organización Judicial y lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por René Pérez Chuca