CONSIDERANDO: El recurso interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya, indica
CONSIDERANDO: El recurso interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya, indica:
1) Que, el auto recurrido fue dictado fuera del plazo legal, en inobservancia del artículo 411 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, por lo que dicha acción jurisdiccional se constituye en defecto absoluto, acorde al artículo 169 inciso 3) del citado compilado normativo; y
2) La indicada resolución fue pronunciada con falta de competencia del Tribunal de Apelación, al haber sido dictada fuera del plazo legal, lesionando el derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al plazo razonable; es así que se hizo el sorteo el día 23 de diciembre de 2006 de fojas 225 vta, y que el 9 de febrero de 2007 se pronunció el Auto de Vista, habiéndose emitido la resolución fuera del termino legal; sin embargo, la Vocal relatora Dra. Teresa Rosquellas Fernández entregó el proyecto de resolución antes del término de los 20 días, pero la resolución se dictó el 9 de febrero de 2007, fuera del término legal
- AUTO SUPREMO: Nº 620 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 268 vta interpuesto por Ivert Tinuco
- CONSIDERANDO: El recurso interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya, indica
- Solicitando en definitiva se declare fundado el recurso incoado, dejando sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales se encuentran en el deber de observar los plazos
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso se evidencia que el primer proyecto de resolución fue
- Regístrese, hágase saber Y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
