Auto Supremo AS/0620/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2007

Fecha: 24-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso se evidencia que el primer proyecto de resolución fue


Que en esta línea jurisprudencial se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005, que a la letra dice: "Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el sorteo debe hacerse necesaria e inmediatamente después de concluida la audiencia de fundamentación oral de la apelación, si es que ésta se hubiere celebrado. No obstante, el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente". Asimismo, existen otros Autos Supremos Nº 517 de 16 de noviembre de 2006 y 342 de 5 de abril de 2007 que, son parte de la línea jurisprudencial con respecto a que el Tribunal de Apelación no pierde competencia cuando no ha cumplido con el plazo de 20 días para la emisión del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso se evidencia que el primer proyecto de resolución fue presentado por la Vocal Dra. Teresa Rosquellas Fernández dentro del término legal, como el recurrente afirma, el 22 de enero de 2007, situación que se encuentra comprobada por la nota de recibo de fecha 22 de enero de 2007 que cursa a fojas 225vlta, de donde resulta que ha sido presentado dentro del término legal, dictándose la resolución Nº 48/07 de 9 de febrero de 2007 dentro del término prudencial, siendo relatora la Vocal Dra. Elena Lowenthal Claros de Padilla, situación que no enerva la competencia de dicha autoridad jurisdiccional, esto en función a que fue declarada en comisión para integrar el equipo de evaluación del Proyecto GTZ/RPP; asimismo, porque no reporta perdida de competencia en el sentido que desprende el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal