Auto Supremo AS/0620/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2007

Fecha: 24-Nov-2007

Regístrese, hágase saber Y devuélvase


Que, la supuesta falta de competencia no es un hecho que se constituye en defecto absoluto, porque no afecta derechos ni garantías de las partes procesales, sino que la norma procesal penal señala que el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 1970 no reporta la perdida de competencia, en caso de negligencia manifiesta dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario que haya cometido la desidia. Finalmente, los precedentes invocados no fueron utilizados en la precisión de la contradicción jurídica, de manera que el recurso es manifiestamente infundado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO del recurso de casación de fojas 266 a 268vlta de obrados.

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