Auto Supremo AS/0620/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2007

Fecha: 24-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales se encuentran en el deber de observar los plazos


CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales se encuentran en el deber de observar los plazos procesales según la norma prevista en el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado. Tratándose del plazo para pronunciar el Auto de Vista por el Tribunal de Apelación, el sorteo deberá realizarse inmediatamente a la conclusión de la audiencia oral de fundamentación del recurso de apelación restringida, en caso de incumplimiento del plazo previsto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, dicha acción jurisdiccional no acarrea la pérdida de competencia, en razón al sentido jurídico que se desprende del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, de no perjudicar el interés de las partes, sino guiarse en la realización de la justicia penal oportuna