CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales se encuentran en el deber de observar los plazos
CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales se encuentran en el deber de observar los plazos procesales según la norma prevista en el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado. Tratándose del plazo para pronunciar el Auto de Vista por el Tribunal de Apelación, el sorteo deberá realizarse inmediatamente a la conclusión de la audiencia oral de fundamentación del recurso de apelación restringida, en caso de incumplimiento del plazo previsto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, dicha acción jurisdiccional no acarrea la pérdida de competencia, en razón al sentido jurídico que se desprende del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, de no perjudicar el interés de las partes, sino guiarse en la realización de la justicia penal oportuna
- AUTO SUPREMO: Nº 620 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 268 vta interpuesto por Ivert Tinuco
- CONSIDERANDO: El recurso interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya, indica
- Solicitando en definitiva se declare fundado el recurso incoado, dejando sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales se encuentran en el deber de observar los plazos
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso se evidencia que el primer proyecto de resolución fue
- Regístrese, hágase saber Y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
