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3. Por todos estos elementos, se deduce que el sujeto pasivo no ha actuado con dolo, o conducta que demuestren la intencionalidad de no pagar al fisco, con formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas a tiempo del pago de los reparos efectuados por la administración tributaria, por lo que no corresponde la sanción prevista en el ilícito tributario de defraudación, máxime aún si ha demostrado con documentos fehacientes del propio ente tributario que fueron ellos quienes hicieron incurrir en error de hecho, al indicarle que se encuentra exento del pago de impuesto a las transacciones, por lo que corresponde dar aplicación a los Arts. 271, numeral 4) y 274, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, con la remisión permisiva de lo determinado en los Arts. 214 y 297 del Código Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs. 152, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
