Auto Supremo AS/0810/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2007

Fecha: 15-Nov-2007

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3. Por todos estos elementos, se deduce que el sujeto pasivo no ha actuado con dolo, o conducta que demuestren la intencionalidad de no pagar al fisco, con formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas a tiempo del pago de los reparos efectuados por la administración tributaria, por lo que no corresponde la sanción prevista en el ilícito tributario de defraudación, máxime aún si ha demostrado con documentos fehacientes del propio ente tributario que fueron ellos quienes hicieron incurrir en error de hecho, al indicarle que se encuentra exento del pago de impuesto a las transacciones, por lo que corresponde dar aplicación a los Arts. 271, numeral 4) y 274, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, con la remisión permisiva de lo determinado en los Arts. 214 y 297 del Código Tributario