Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 142-144, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 199/05 de 6 de octubre de 2005, cursante a Fs. 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Librería "El Ateneo", contra la entidad recurrente, el dictamen Fiscal de Fs. 150-151, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, se emitió la Sentencia Nº 20/2003 de 9 de mayo de 2003, cursante a Fs. 97 a 108, declarando probada en parte la demanda de Fs. 9-13, interpuesta por Juan Chirveches Dalence, en representación de la Librería "El Ateneo", por consiguiente se modifica la Resolución Determinativa Nº 000364 de 16 de noviembre de 1995 a la suma de Bs. 24.232.- más la multa del 50% del tributo omitido, debiendo liquidarse los accesorios de ley al momento de la cancelación.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199/05, cursante a Fs. 138, se confirma parcialmente la sentencia apelada, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000364 de 16 de noviembre de 1995, con la modificación del ilícito a evasión.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs. 142-144, presentado por la administración tributaria, señalando que lo determinado por la Resolución Nº 199/05, el tribunal a quo ha violado la ley, en este caso, porque aplicó el Art. 114 y no así el Art. 99 y 100 del Código Tributario, correspondientes a la defraudación, ya que como puede corroborarse en obrados, el IVA surge como consecuencia de la utilización de facturas de Agencias Despachadoras de Aduana al haber contravenido la Resolución Administrativa Nº 005/472-92, que señala que dichos actos no generan crédito fiscal, por tanto este hecho revela que el contribuyente omitió maliciosa y dolosamente, la declaración correcta de sus ingresos; según señala el recurrente, que se puede apreciar de los datos del proceso, que el contribuyente ha cometido el delito de defraudación, porque para ello se requiere de la existencia de maniobras, simulación o cualquier otra forma de engaño y evidentemente el contribuyente ha tratado de engañar al fisco, pues ha ocultado ingresos percibidos por venta de libros y así ha pretendido evitar el pago del IT, aspecto que está tipificado por el Art. 99, numeral 1) del Código Tributario como defraudación; por otro lado también indica que en virtud del Art. 100, numerales 1) y 6) del Código Tributario, cuando se adopten medidas, formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar la efectiva operación gravada y ello se traduce en apreciable disminución del ingreso tributario, así como también, "se presume la acción de defraudar cuando se produzcan informaciones inexactas sobre la base de las actividades o negocios", por lo que considera que, tomando en cuenta la conducta del contribuyente que se enmarca en la figura jurídica de la defraudación, toda vez que su conducta omisiva, se tradujo en apreciable disminución del ingreso tributario y se produjeron informaciones inexactas sobre las actividades y negocios del contribuyente. Puntualiza que no se aplicaron correctamente los preceptos legales, ya que habiéndose ratificado los cargos en la Resolución Determinativa N1 464/95, corresponde señalar que las informaciones presentadas por el contribuyente fueron inexactas sobre las actividades o negocios que realizaba, por tanto se debió aplicar la presunción de la acción de defraudación, contenida en el Art. 100 numerales 1) y 6) del Código Tributario y no así el Art. 114, del mencionado cuerpo de ley; siguiendo el mismo contenido del recurso, señala que con relación al IRPE, se observan irregularidades como la falta de sellos originales de las editoriales acreedoras, tipo de impresión distinta en un mismo documento y el contribuyente no demostró la vinculación económica con las editoriales mediante certificaciones de las mismas, por lo que ello constituye animus del contribuyente para defraudar al fisco y, con relación al IT, el mismo surge de la determinación de ingresos no declarados por venta de libros nacionales, los mismos que son adquiridos por los autores y editores nacionales, en cuyo proceso de creación, no existe participación de librería "El Ateneo", aspecto que no permitiría que se halle alcanzado por la exención; finalmente en su petitorio invoca una violación a la ley y aplicación indebida de la ley, de conformidad con los Arts. 100, numerales 1) y 6) y 115 de la Ley Nº 1340, por lo que en aplicación de los Arts. 253, numeral 1), 257 y 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, interpone el presente recurso en parte y en el fondo, solicitando que una vez concedido, la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie casando en parte y en el fondo dicha resolución, sólo en lo referente a la calificación de la conducta del contribuyente y se modifique la misma en defraudación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs. 152, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
